
martes, febrero 10, 2009

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Dos de las reivindicaciones más demandadas en los últimos años por pescadores de Castila y León han sido resueltas con la publicación de la Ley 9/2008, de 9 de diciembre, que modifica la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
En lo que refiere a la pesca desde pato, en su artículo 32 la Ley pasa a quedar de este modo: “Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, excepto desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca), y siempre que la pesca se practique en las aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual de pesca, quedando prohibida en el resto de las masas de agua”.
Noticia publicada por TrofeoPesca
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